
¿Cómo acceder a los beneficios otorgados por la ley de insolvencia en Colombia?
Actualmente, las organizaciones colombianas enfrentan innumerables e impensados desafíos para los cuales no se encontraban preparadas, era difícil imaginar que un virus fuera considerado un riesgo para la gestión empresarial. Como consecuencia, aquellas con menor fortaleza financiera se han visto gravemente afectadas, ya que no cuentan con suficiente liquidez y/o las entidades financieras no han aprobado créditos con los cuales esperaban sostener su operación mientras se adaptan a esta coyuntura.
Con base en este panorama, las compañías han tenido que tomar decisiones radicales para reducir costos, optimizar sus recursos y contar con el dinero mínimo para sostener la operación. Decisiones como: el recorte de personal, el incumplimiento de obligaciones con terceros y el sobreendeudamiento, traen sus respectivas consecuencias. Estas determinaciones muchas veces afectan las dinámicas de trabajo, el flujo de caja y generan problemas de personal perjudicando el desempeño económico de la organización, de las personas y por supuesto, del país.
Ahora bien, una posible solución bajo este contexto no tan alentador, es acogerse a la Ley de Insolvencia Económica (ley 1116 de 2006) que brinda herramientas para lograr acuerdos de pago entre deudores y acreedores. Esto les permite reestructurar sus pasivos y obligaciones con terceros, mediante un nuevo acuerdo de pago en el cual se especificarán aspectos tales como: plazo, tipo de cuota, etc. Con la aplicación de esta normatividad, se evita que la organización sea embargada, pierda parte de su patrimonio por incumplimiento o en el peor escenario, entre en la denominada “quiebra”.
Como apoyo a esta coyuntura, el Gobierno Nacional mediante su decreto 560 de 20201 ha adoptado medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco de la crisis de la pandemia, flexibilizando el proceso de reorganización y liquidación.
En este orden de ideas, tanto para personas jurídicas, personas naturales, comerciantes y no comerciantes2, es posible seguir desarrollando su actividad económica, teniendo como soporte la declaración del estado de los pasivos y patrimonio, con concepto del contador o revisor fiscal. Y así, presentar un acuerdo y proyecto ante la Superintendencia de Sociedades.
Finalmente, aún cuando este proceso se ha flexibilizado, es necesario un acompañamiento profesional para que se llegue a feliz término, de manera que, IntelCorp brinda esa asesoría de inicio a fin, acompañando en la elaboración y aplicación de la Ley de Insolvencia de acuerdo a los estándares que exige dicha norma, cumpliendo con los nuevos compromisos adquiridos, permitiendo su estabilización económica y la creación de valor para sus diferentes grupos de interés como lo son: empleados, accionistas, la sociedad y terceros en general.
1 Otros decretos relativos: Decreto 772 de 2020 “por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial”.
2 La Ley 1116 de 2006 es el régimen de insolvencia aplicable a: Las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Mientras que el régimen de insolvencia de las personas naturales NO comerciantes es el establecido en el título IV de la Ley 1564 de 2012, esto es, el Código General del Proceso.
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